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Asesoría y Representación Jurídica.


La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, y normas administrativas en general; las cuales definen la forma en que las Autoridades Administrativas, Judiciales y Legislativas del Estado han de actuar y garantizar a los gobernados que el orden jurídico sea imparcial y eficaz.

En este orden de ideas, INTEGRALIA se instituye como un bastión del acceso efectivo a la justicia, para garantizar que las Autoridades en sus diferentes funciones y órdenes de gobierno, actúen dentro de sus facultades de jurisdicción, regulación, inspección, vigilancia y control, y con ello salvaguardar las fuentes de trabajo e inversiones de nuestros clientes.


En esta área de servicios, INTEGRALIA le ofrece asesoría y representación jurídica en contra:

  • De los actos, procedimientos y resoluciones administrativas, que dicten, suscriban y ejecuten las Autoridades Federales de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, mediante el recurso de revisión ante las propias autoridades o el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  • De la suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registro, concesiones y/o autorizaciones, que impongan específicamente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
  • De los actos, procedimientos y resoluciones administrativas, que dicten, suscriban y ejecuten las Alcaldías y/o Autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el recurso de inconformidad ante las propias autoridades o por medio del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
  • De las Visitas de Verificación Administrativa realizadas por las Alcaldías y/o por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, que impongan el Estado de Clausura y Sellos de Suspensión de Actividades;
  • De los procedimientos en materia de inspección y vigilancia ambiental realizados por la Secretaría de Medio Ambiente y/o por las autoridades ambientales de las Alcaldías de la Ciudad de México;
  • De la suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registro, concesiones y/o autorizaciones, que impongan las Autoridades administrativas y/o ambientales de la Ciudad de México;
  • De los decomisos de materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y/o de cualquier bien, que impongan las Autoridades administrativas y/o ambientales de la Ciudad de México;
  • De los actos, procedimientos y resoluciones administrativa que dicten, suscriban y ejecuten las Autoridades Estatales y Municipales del Estado de México, mediante el recurso de inconformidad ante las propias autoridades o por medio del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México;
  • De multas, clausuras temporales o definitivas, incautación de instrumentos, productos o subproductos directamente relacionados con su actividad empresarial y/o sanciones que impliquen la reparación del daño y deterioro ambiental, que impongan las Autoridades Estatales y Municipales del Estado de México;
  • De la suspensión o revocación de concesiones, permisos o autorizaciones que, en materia ambiental impongan las Autoridades Estatales y Municipales del Estado de México;
  • En los procesos de Responsabilidad Patrimonial del Estado, mediante los recursos de reclamación de indemnización por los daños sufridos en los bienes y derechos que sufran las personas, como consecuencia de una actividad administrativa irregular y/o ilegal por parte de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter Federal, Estatal y/o Municipal;
  • En los procedimientos de responsabilidad administrativa, instaurados en contra de Servidores Públicos y/o Particulares, por parte de las Secretarías, Órganos Internos de Control, y/o Auditoria Superior de la Federación y/o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, bajo el nuevo Régimen de Responsabilidad de los Servidores Públicos;
  • Ante la Procuraduría Fiscal y/o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en contra de los actos y/o resoluciones administrativas que traigan consigo la imposición de obligaciones fiscales por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  • Ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en las controversias y procedimientos que se susciten entre los condóminos en materia de Régimen de Propiedad en Condominio:
  • Recursos de Revocación procedentes contra el procedimiento administrativo de ejecución y/o facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o de impugnaciones procedentes contra Actos administrativos de las Autoridades Fiscales a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
  • Entre otras.